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Fallos: 217:298 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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298 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ventaja la habilitación de los edificios ya instalados en esas condiciones, sin que pueda precisar su mayor valor", Por último, el perito tercero dijo al respecto: "Poseer la habilitación para poder tener una industria gráfica en una situación sumamente central como ésta, implica poseer un valor que el suscripto no puede precisar y que deja librado al criterio de V. S. el determinar el monto de las indemnizaciones"" (fs. 202).

El expropiado ha estimado la indemnización correspondiente a este rubro —que el a quo no ha computado en su sentencia— en la suma de $ 300.000.

Si de acuerdo con el criterio sustentado por la Corte Suprema, la indemnización debe comprender hasta la obra en vías de ejecución (Fallos: t. 210, pág. 628) —v. gr. excavación de tierra, cimientos, ete— con más razón se hace procedente dicha indemnización cuando, por razón del destino de la obra, se han incorporado a ésta un acondicionamiento especial y refuerzo de materiales, que resultarían sin utilidad alguna si la edificación fuera para usos comunes, 3" El punto más álgido de las cuestiones que se plantean en este.juicio finca en la determinación del valor del terreno expropiado.

Cuando se ha producido la prueba de peritos durante el juicio, en forma normal, a pesar de las discrepancias que ofrezcan los dictámenes, éstos constituyen en tales condiciones un factor coadyuvante y eficaz para la decisión, que en definitiva, debe adoptar el juzgador respecto del justo precio del bien expropiado.

Por el contrario, cuando los peritos, lejos de defender una opinión técnica, fruto del convencimiento que nace de la experiencia profesional y de firmes principios científicos, se enrolan en la contradictoria y siempre efímera posición de los intereses económicos de las partes contendientes, niegan la misión de verdaderos asesores de la justicia que, por ministerio de la ley, tenían asignada en los juicios de expropiación.

Es como un fino sentido de la realidad de esta elase de juicios que la Corte Suprema ha valorizado la adhesión de los representantes de las partes en la elaboración del dictamen del Tribunal de Tasaciones (Corte Suprema, Fallos: t. 214, pág. 452).

Desde este punto de vista, es rigurosamente exacta la observación del juez a quo, en el sentido de que carece de todo valor la tasación presentada por el perito de la actora en la instancia judicial, por la conformidad prestada por la par

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-298

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