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Fallos: 217:303 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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En tales condiciones, reiterando el criterio ecléctico por el que ha optado el tribunal en los autos "Instituto Nae, de Previsión Social e, Gotlib, Efrain, s. expropiación", considera, con estricta sujeción al espíritu de equidad con que deben resolverse los puntos divergentes, que el monto de la expropiación debe ampliarse en la suma de $ 460.000.

En consecuencia, se modifica la sentencia apelada, elevando el monto de la suma a pagar por la expropiación del inmueble sito en calle Corrientes 672, a la cantidad de pesos 3421.651,30 m/n. en concepto de total indemnización. El saldo de precio a pagar asciende a $ 2.461.651,30 m/n., con intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, a partir de la fecha de la desposesión. Las costas de ambas instancias a cargo del fisco actor. .

Estando apelados los honorarios, si bien no es aplicable el arancel establecido por el decreto 30.439/44, en los juicios de expropiación, según lo tiene resuelto la Corte Suprema Fallos: t. 206, pág. 322 y t. 208, pág. 164; no es menos cierto que el tribunal puede tomar en consideración —entre otros elementos de eriterio— las escalas establecidas en el araneel Corte Suprema, Fallos: t. 212, pág. 308). En consecuencia, teniendo en cuenta la labor realizada, el éxito alcanzado por el patrocinio letrado, que como apoderado y abogado, de cuerdo al monto del juicio pudo —según arancel— ob°encr coro honorario de ambas instancias la suma de $ 250.000 7.

se elevan los de primera instancia a $ 170.000 7 y los de segunda, se fijan en $ 50.000 f. — Maximiliano Consoli. — Romeo F. Cámera. — Abelardo J. Montiel.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio, Año del Libertador General y San Martín, 1950.

Vistos los autos "Fisco Nacional v. Tjarks, Germán G., Emilio, Juan Guillermo, Waldemar, Tribe, Sofía Tjarks de y Bauer, Anita Tjarks de", en los que a fs. 306 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-303

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