ésta y la zona de ubicación que se levanta el edificio expropiado; y, en consecuencia, el valor de tal conjunto es ostensiblemente superior al que puedan representar sus distintos elementos evaluados por separado.
En los trámites previos a la expropiación, los asesores técnicos del Estado, en sus respectivos informes administrativos pusieron de relieve que "el edificio. está construído especialmente para imprenta y se han distribuido los locales y fijado la resistencia de los pisos para tal objeto", "el primer subsuelo y sus características de edificación, que empe con todos los requisitos reglamentarios exigidos por la unicipalidad en lo que respecta a luz, aire y condiciones de habitabi-—.
lidad, ya que fué especialmente construído para una imprenta, haría factible la instalación en él de la Oficina de Rotaprint, pues el montaje de las máquinas estaría resuelto por la resistencia de las bases ya construídas", "analizado el edificio presentaría ventajas evidentes para la centralización de las publicaciones oficiales de la Marina" (fs. 16, 19 y 25, informe del Estado Mayor General de Marina).
Los tres peritos que actuaron en la instancia judicial, se han referido a la real existencia de un mayor valor, pero, en lugar de fijar su monto, se han limitado a manifestar que el juzgado fijará, según su criterio, el monto correspondiente ; eludiendo así la obligación inherente a su cargo de determinar la cantidad que el expropiante debía indemnizar por tal concepto e introduciendo, a la vez, un motivo de imprecisión, 1 que necesariamente obliga al tribunal a recurrir a razones de valorización inspiradas, como dijera el a quo, por la gravitación de un espíritu de equidad.
Es así que el perito de la demandada a fs. 177 vta. expresó que: "la tenencia de una habilitación como la que posee la empresa demandada representa un valor de llave importantísimo por cuya desposesión corresponde indemnizar, a juicio del suscripto, pues es un extraordinario perjuicio inmediato y directo; pero cuya determinación escapa a su dictamen por lo cual deja librado al alto criterio de V. S. su.
consideración". :
El perito propuesto por la parte expropiante refiriéndose al mayor valor que pueda resultar del destino del edificio, a fs, 199 vta. manifestó que: "con respecto a este punto, informo que de conformidad con las disposiciones del cód. de la edificación de la Ciudad de Buenos Aires, no se permite ¡a habilitación de una empresa periodística (Industrias Artes Gráficas) en la zona céntrica. En consecuencia resulta ua
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:297
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