eficiente de 1,80, que en principio se estableciera revela que lo consideró exiguo y que el aumento a 1,90 es mínimo como N para justificar dicha actitud. Por ello, teniendo en cuenta tal circunstancia y lo informado por el perito tercero y el de la demandada, el suscripto, con espíritu de equidad ya que no es posible en el caso llegar a conclusiones absolutas, resuelve fijar en $ 3.600 el metro cuadrado del terreno expropiado, debiendo entonces indemnizarse por este concepto la suma de 455,0718 x 3.500 o sea $ 1.592.751,30 m/n.
b) Impuestos a las ganancias eventuales; e) Gastos ocasionados con motivo a la adquisición de una finea de igual valor:
Análogas cuestiones a las del rubro acaban de ser resueltas en contra de las pretensiones de los demandados por la Cám. Federal in re "Adm. Gral. de Vialidad Nacional e.
Gerttrud S, de Ahlmark, 5./ expropiación", D. J. A., n° 4076.
En mérito a dicho pronunciamiento, corresponde el rechazo de las indemnizaciones reclamadas por tales conceptos, sin perjuicio de que en lo referente al impuesto a las ganancias eventuales, los expropiados si se consideran con derecho pueden deducir la demanda de repetición correspondiente.
d) Mayor valor por tratarse de una propiedad destinada a la explotación de una empresa periodística :
Al iniciarse el presente juicio de expropiación, el inmueble respectivo no estaba afectado a la explotación de una empresa periodística, siendo alquilado por el Ministerio de Marina y a la Subsecretaría de Informaciones, de modo que, sin desconocer las ventajas que presenta el inmueble para una explotación de esa naturaleza, no es posible admitir la procedencia del mayor valor que se reclama, porque el daño que se invoca es de carácter eventual y por lo tanto no constituye una consecuencia directa e inmediata lata de la empreniación, Por las consideraciones que anteceden, fallo declarando transferido a favor del Estado Nacional Argentino el dominio del inmueble sito en la calle Corrientes 672 de esta Capital e inscrinto en el Registro de la Propiedad al t. 1877, zona .
Norte, fs. 103, bajo el n" 11.556, mediante el pago de la suma de $ 2.961.651,30, en concepto de total indemnización por el terreno expropiado y sus mejoras. El saldo de precio a pagar que asciende a $ 2.001.651,30 deberá oblarse dentro del plazo de 30 días, con intereses al estilo de los que cobra el Baneo
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:294
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