292 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por expropiación total de la finca Avenida Corrientes 672, Capital Federal y, Resultando:
Que el Sr. Procurador Fiscal a mérito de instrueciones recibidas del Gobierno de la Nación, inicia juicio de expropiación contra Germán G., Emilio, Juan G., Waldemar, Sofía Tjarks de Tribe y Anita Tjarks de Bauer, a fin de que se dé al Estado Nacional la propiedad y posesión libre de todo ocupante del inmueble ubicado en la Avda. Corrientes 672, Capital Federal.
Dice que el P. E., por decreto 3824/47 y de conformidad con la facultad conferida por la ley 12.691, ha declarado de utilidad pública y con destino a dependencias del Ministerio de Marina, en cumplimiento de las leyes de armamentos nacionales, el inmueble citado y que, previa tasación efectuada por el Banco Hipotecario Nacional, ha fijado la cantidad de $ 960.000 como precio equitativo que contempla los intereses de ambas partes, cantidad que ofrece como justa y total indemnización, de acuerdo con lo dispuesto por las pertinentes disposiciones de la ley 189 y decreto-ley 17.920.
Pide se le otorgue la posesión inmediata del inmueble de .
referencia, poniendo a disposición de los demandados la suma ofrecida. Con costas en caso de infundada oposición.
Que los demandados no se oponen a que la parte expropiante tome inmediata posesión del inmueble con exclusión de los muebles, útiles y demás efectos incluídos en los inventarios adjuntos a los contratos de arrendamientos firmados con las — reparticiones ocupantes como inquilinos y ésta, a que se entregue a aquéllos la suma consignada.
En este estado se realiza con fecha 2 de diciembre de 1947 la audiencia que establece el art. 6" de la ley 189.
El procurador fiscal reproduce su escrito de demanda.
El Dr. Luis de Corral, en nombre de los demandados, expresa: que el precio ofrecido es, a todas luces, exiguo y que, por otra parte, no hay que pensar q:e el valor del terreno, sumado al del edificio, forman el valor totul de la finca, pues debe tenerse en cuenta el destino para que fuera construído:
estima por este concepto en $ 4.000.000 la suma que deberá pagársele, Que otro perjuicio causado por la expropiación es el derivado del posible cobro del impuesto a las ganancias eventuales; y que en el misnio orden de ideas deben ser indemnia zados los gastos que se ocasionen con motivo de la adquisición de una finca de igual valor a la expropiada, Pide intereses
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:292
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