sobre el importe total de la indemnización que se fije en definitiva, previa deducción de la suma que ha recibido; la devolución de los impuestos correspondientes y que se refieran a la época posterior a la toma de posesión y los gastos y las costas del juicio.
Y considerando: Eo Que se impone estudiar por separado los distintos rubros que integran la indemnización reclamada por la parte demandada. .
a) Terreno y edificio: , Como resulta del acta de fs. 247, el representante de los expropiados ante el Tribunal de Tasaciones manifestó confor- :
midad con el valor atribuído al edificio por la mayoría de dicho tribunal, o sea, que en realidad la tasación pertinente resulta haber sido hecha por unanimidad. Por lo demás, la demandada la acepta expresamente en su alegato y en consecuencia, corresponde fijar el valor del edificio en $ 1.368.900 moneda nacional.
En lo que respecta al terreno, la importancia de cuya ubicación es evidente, encuentra el suscripto que la apreciación real de su valor ofrece dificultades, dada la gran divergencia que arrojan las opiniones periciales de antos. En efecto, el perito de la actora tasa el metro cuadrado en $ 1.600; el de la demandada en $ 4.800; el tercero en $ 3.800, y finalmente el Tribunal de Tasaciones por mayoría en $ 2.881,44.
Por de pronto, la tasación del primer perito de la actora debe desecharse ante la conformidad prestada por el representante del fisco que integró el referido tribunal, a la tasación pre ticada por éste. Cabe observar, luego, que la casi totalidad de las ventas que han sido tomadas como referencia e el Tribunal de Tasaciones corresponde a inmuebles ubicados en las calles Tucumán, San Martín, Córdoba, Suipacha, Cerrito, ete., cuya importancia no puede equipararse a ]1 de la Avda.
Corrientes. De ahí la convicción que tiene el suscripto, de que el resultado a que llega el aludido tribunal no es repre sentativo del verdadero valor del terreno expropiado. Cierto :
es que si bien dicho tribunal adoptó en definitiva como lote tipo de comparación uno ubicado en el centro de la calle Suipacha y aplicó un coeficiente de cuadra de 1,80 a fin de determinar el valor del terreno expropiado, lo que significa que consideró que la ubicación en la calle Corrientes revestía gran importancia, no lo es menos que su actitud al modificar el co
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:293 
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