de la Nación Argentina a partir de la fecha de la desposesión.
Costas a cargo del fisco actor. Regulo en $ 75.000 m/n. los honorarios del letrado y apoderado Dr. Luis de Corral. — José Sartorio.
SENTENCIA DE 1.4 CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 15 de febrero, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Considerando :
1° Que tanto el expropiado como el expropiante, han apelado de la sentencia de fs. 263, euyos aspectos más salientes pueden sintetizarse en los siguientes términos:
La parte demandada ha fijado, como monto de la indemnización y justo precio del inmueble que se le expropia, la suma de $ 4.000.000.
a) Terreno y edificio. El valor del edificio ha sido fijado por el Tribunal de Tasaciones en la suma de $ 1.368.900.
El representante de los expropiados ante dicho 0: zanismo avaluador manifestó conformida con el valor atribuído al inmueble, por lo que la tasación de referencia resulta haber sido hecha por unanimidad.
En cambio, por su preponderante ubicación, por su propia importancia, la apreciación del valor real del terreno ofrece dificultades, dada la gran divergencia que arrojan las opiniones periciales producidas en el presente juicio de expropiación.
Que la primera tasación presentada por el perito del fisco debe desecharse porque éste, integrando el Tribunal de Tasaciones, aceptó un precio mucho mayor. En cuanto al resultado a que lega dicho tribunal, el juzgador tiene la convicción que =e es representativo del valor del terreno expropiado, en razón de que dicho organismo ha tomado como referencias el valor de inmuebles ubicados en las calles Tueumán.
San Martín, Córdoba, Suipacha, Cerrito, enya importancia no puede equipararse a la de la Avda. Corrientes.
Que el Tribunal de Tasaciones adoptó como lote tipo de comparación uno. ubicado en el centro de la calle Suipacha.
cuyo valor no está en relación con la gran importancia que reviste la Avda. Corrientes, como lo demuestra el hecho de que el tribunal tuvo que variar el coeficiente con que justi
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:295
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