FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos ""Tassero, Angel José; Contrera Marcos Alejo; García Barcia, Eduardo y Steinberg, Gre gorio s./ contrabando de. exportación en Punta Piedras el 8/4/47", en los que se ha concedido a fojas 405 el recurso extraordinario, Considerando: :
Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 400 y concedido a fs. 405 se funda en que la sentencia contra la cual se dedujo hace una interpretación del art.
1036 de las Ordenanzas de Aduana y 67 y 68 de la ley de Aduana, normas ambas de carácter federal, contra4 ria al derecho que el recurrente invoca.
Que respecto a la inteligencia del art, 1036 de las Ordenanzas y del 68 de la ley de Aduana la cuestión | planteada en el recurso se refiere a si cabe condenación cuando el contrabando no se ha consumado.
Que el contrabando por el que han sido condenados los recurrentes habría consistido en tratar de sustraer del contralor aduanero una exportación de mercadería por vía fluvial.
Que la definición legal del contrabando es actualmente, en nuestro derecho positivo, la que se hace en el art. 68 de la ley de Aduana, y particularmente en la parte final de él que dice así: "se considerará contrabando... todo acto tendiente a substraer las mercaderías a la verificación de la Aduana". Es, pues, mediante la :
determinación del alcance de dicho precepto legal que E °
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:278
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-278
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