276 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA habría podido tentarse ni consumarse"' (obra citada, pág. 45).
Esa misma doctrina ha sido sostenida por el juez federal Rodolfo Medina en un excelente artículo publicado tn La Ley, tomo 29, pág 877, en que demuestra, previo estudio de antecedentes parlamentarios, que son aplicables al contrabando las disposiciones relativas "a la instigación y a toda forma de participación material o mel al encubrimiento, a que se refieren los arts. 45 y 277 del Cód. Penal". .
La jurisprudencia de los tribunales argentinos, se ha ajustado en numerosos fallos a tales antecedentes doctrinarios, llegando a pronunciar variadas condenas por complicidad en el delito de contrabando. A las causas mencionadas por el Dr. Medina en el citado estudio, debe sumarse el inserto en J. A., t. 48, p. 396, en el cual la Cámara Federal de La Plata dijo, "que el art. 57 de la ley 11.281 no exime de responsabilidad penal a los cómplices, ni a los encubridores del delito de contrabando". En el mismo sentido, penando la participación, es interesante el fallo de la Suprema Corte de la Nación, que puede leerse en La Ley, t. 15, p. 999, año 1939. Digna de recordarse es la causa n° 37.633, tramitada por ante este Juzgado y y Secretaría contra Sampedro y otros, en la que en 194 se condenó por complicidad a Eugenio Carrascal, diciéndose en los fundamentos "que parte de los efectos que se intentaban exportar, fueron entregados por Carrascal, luego ha prestado una cooperación —el suministro parcial de la mercadería— sin la cual el delito no habría podido realizarse" (fallo citado, fa. 302 vta). El fallo fué confirmado por la Exema. Cámara Federal de esta Ciudad.
El caso citado por el defensor ha sido criticado justamente por el Dr. MEDINA en el artículo mencionado como basado en la sunerstición jurídica de que en materia de contrabando no había complicidad, demostrando con abundantes elementos de juicio que la solución adecuada es la opuesta a que se llegó en aquella causa.
Cabe, pues, responsabilizar a Gregorio Steinberg ya que los hechos que se le imputan y los por él confesados, demuestran su participación en el delito.
4" Que corresponde imponer a Angel José Passero, Eduardo García Barcia, Marcos Alejo Contrera y Gregorio Steinberg la pena corporal establecida por el art. 54 de la ley 11.281, teniendo presente la calidad de primario de Passero, y los antecedentes que registran los demás procesados, a los fines de la condena condicional y del art. 41 del Código Penal.
Habiéndose entregado bajo fianza la mercadería secuestrada
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:276
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