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Fallos: 217:273 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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tina de efectos independientemente de la concurrencia de perjuicio fiscal" (causa citada, fs. 302 vta.).

Lo expuesto demuestra que se ha configurado el delito de contrabando.

2" Que constando el cuerpo del delito, por prueba directa e inmediata, conforme a lo dicho en el considerando anterior, corresponde determinar la responsabilidad de los autores, :

pudiendo la misma ser establecida por la prueba de indicios y presunciones (arts, 357 y 358 del Cód. de Proe, en lo Criminal).

Angel José Passero y Eduardo García Barcia depen ser tenidos por autores materiales del delito probado, E Angel José Passero por haberse apartado deliberadamente de los caminos de exportación, permaneciendo en un lugar no habilitado para esas operaciones. Su afirmación de que se encontraba en tal sitio por fallas en el motor del camión, fué destruída por haberse comprobado que su automotor funcionaba normalmente, como lo demostró al cumplir sin inconvenientes + el camino desde el rancho de Contrera hasta la Aduana (fs. % 29). A ello se une que no ajustó el precio por el viaje, lo que no se explica tratándose de una operación de esa naturaleza, sobre todo cuando se trabaja por primera vez para una personá, a cuya voluntad se deja abonar el importe cuando regrese de realizar el transporte. El hecho de que no diera recibo por la mercadería recibida, y que la recibiera sin-un inventario o detalle de la misma y con sólo una boleta de remito, en la que se expresa el número de bultos y un presunto destinatario, sin conceer la calidad y el valor de la mercadería, confirman que no fué sorprendido en su buena fe, sino que intervino voluntariamente enla operación. Su responsabilidad está probada por las presunciones graves, precisas y concordantes que de esos indicios resultan contra él.

Eduardo García Barcia se encuentra en idéntica situación ante la lev. Su permanencia en el rensho de Contrera no fuí " accidental ni fortuita, como lo demuestran su viaje a la costa durante la noche, su permanencia en la misma, mientras se agitaba la luz del farol, su precipitado regreso al rancho y la fuga subsiguiente, dejando abandonado el camión, al presentarse en el lugar la policía aduanera, sus contradicciones, ° pues afirma no conocer a Passero y sin embargo la hoja encontrada entre sus papeles y agregada a fs. 193, prueba una relación o conocimiento de "Passero Hnos. Empresa de Transportes", cuyo número o dirección telefónica tiene también eserita :

e en una página de la libreta que le fuera secuestrada (fs. 193) :

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-273

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