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Fallos: 217:274 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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271 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la falsedad en que incurre cuando afirma que permaneció durante todo el tiempo en la cocina, siendo así que fué visto viajar a la costa en el carro o charret, son indicios que unidos a la circunstancia de haber sido condenado anteriormente por el delito de contrabando, permiten condenarlo en base a las presunciones que de esos hechos se siguen (ver informe de fa. 345 vta.).

La responsabilidad de Marcos Alejo Contrera resulta de haberse hallado en su rancho 7 bultos que le fueron secuestrados, sin que pudiera justificar su existencia, ni su origen, ni su destino, por haber facilitado el carro para el viaje de García Barcia, por tener colocado, el farol en el lugar indicado en el croquis de fs. 3, en un lugar bien visible desde río adentro, no pudiendo aceptarse por inverosímil, la explicación dada por su esposa, de que el farol se lo deja encendido durante toda la noche en tal lugar.

3" Que la participación de Gregorio Steinberg en este delito merece ser estudiada en forma especial, atento a los términos de la defensa en su escrito de fs. 315.

El es el dueño de la mayor parte de los 88 bultos secuestrados en poder de Passero y en cuanto a los otros tiene poder para disponer de ellos, conforme surge de su declaración y de las facturas presentadas (fs. 119, 153, 219 a 231) que demuestran que los adquirió en diversos negocios de la Capital Federal, El los depositó en la casa de Prieto, a quien ordenó retirar algunos bultos de otros domicilios y los marcó con diversas letras o señales, una vez depositada. Pese a su negativa de fs. 119, está probado por la pericia de fs. 268 a 279, "que la boleta remito de fs. 4 fúé escrita por él. Ordenó que la mercadería fuera llevada a Canal Quince, al negocio de "Bianchi y Darricau" quienes no tenían ninguna noticia de dicha consignación pues el declarante pensaba dirigirse con anticipación a la llegada de la mercadería a dicho lugar para esperarla y conversar con dichos señores, y que no pudo hacerlo porque recibió un llamado telefónico de su señora esposa desde Montevideo, informándole que una de sus hijas estaba gravemente enferma... y que pensaba recibir la mercadería en el comercio de Bianchi y Darricau para dirigirse con la misma a Dolores siendo esa la primera vez que intentaba hacer negocios en esa zona, no habiendo tenido hasta el momento ningún trato con comerciantes de esos lugares (fs. 119). Se ausentó para Montevideo el 29 de marzo y no dió a Prieto contraorden de no remitir la mercadería porque pensó que la enfer

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-274

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