mente en el mismo sentido con respecto a Prieto. Se provee a lo primero a fs. 177 convirtiéndose en prisión preventiva la detención que el primero cumplía siendo excarcelado oportunamente. Por considerar que "o existen en antos clementos que acrediten la participación de Prieto en los hechos imputados no se hace lugar a la prisión preventiva solicitada fs. 280).
V) Que se cita por edictos a quienes se consideren con derecho a los 7 bultos secuestrados en el rancho de Contrera fs. 191) y no habiéndose presentado ninguna persona, se ordena su remate a fs. 1 (incidente agregado) que se realiza por el. martillero público Enrique Laurelli obteniéndose la .
suma de $ 1.668,16 m/n. (fs. 7 del incidente de venta).
VI) Que Gregorio Steinberg solicita la entrega bajo fianza de la mercadería que fuera secuestrada en el camión de Passero la que es entregada conforme a la resolución de la Exema. Cámara Federal de Apelación, previo depósito de la suma fijada, de acuerdo al aforo de la aduana (fs. 2, 47.
58 vta., 59 del incidente respectivo).
VII) Que habiendo Steinberg negado que la escritura de la boleta remito de fs. 4 fuera suya, formado por él un cuerpo de escritura, se dispuso que el perito Fernando Placeres se expidiera, llegándose a la conclusión de que ambos escritos han sido extendidos por el mismo sujeto (fs. 261 vta. y 279).
VII) Que clausurado el sumario el Ministerio Fiscal acusa a José Angel Passero, Marcos Alejo Contrera, Eduardo García Barcia, Gregorio Steinberg y Florentino Prieto.
como autores del delito de contrabando (fs. 303). El Juzgado declara improcedente la acusación contra Prieto por no haber sido procesado y en cuanto a la formulada contra los demás individnos, se da traslado a los defensores, El defensor de Passero y Contreras, solicita la absolución de ambos porque a su juicio ignoraban que se intentaba una maniobra delictuosa (fs. 309).
El defensor de García Barcia y Steinberg, sostiene que los hechos imputados no constituyen el delito de contrabando, definido en el art. 1036 de las 00. de Aduana. Sostiene que el contrabando queda consumado cuando la operación clandestina "tiene un principio de ejecución... en las exportaciones cuando se embarea la mercadería, comienza a embarcarse, o es hallada en la playa frente a la embareación que se utilizará a tales efectos" (fs. 316), Mientras tales hechos no hayan ocurrido, el presunto contrabando estará en gestación o, si se quie
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:266
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