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Fallos: 217:270 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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270 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mente próximo a la costa, fuera del camino o ruta normal para la exportación en un sitio no habilitado por la ley para tal fin, con el propósito de realizar la operación, propósito que se puede inferir de las cireunstancias especiales de cada caso, que demuestren que se está en presencia de un "acto tendiente a substraer las mercaderías a la verificación de la aduana" (art.

65 de la ley 11.281). Por lo tanto todo acto o conjunto de actos por el cual los agentes o agente se pongan en condiciones objetivas de substraer un produeto al control aduanero cae bajo la ealifieación de contrabando. Tal situación es la que aparece configurada en el caso sub-judice, Por otra parte, contrariamente a la opinión sostenida por la defensa, la tentativa de contrabando está prevista, reprimida y asimilada al contrabando consumado en muestra legislación, como resulta de los arts. 890 y 1024 de las Ordenanzas de Aduana. "Ningún buque podrá fondear en puerto no habilitado, ni atracar a otros lugares de la costa de la Nación, que los exclusivamente permitidos para las operaciones de carga y descarga, bajo pena de comiso de las mercaderías que se hayan descargado o cargado en puerto o costa inhábil y de las que existan a bordo del buque fondeado en lugar indebido sin justificar la necesidad de tal "fondeo". El art. 1036 califica de contrabando las operaciones "que se desvíen de los caminos marcados para la importación y exportación". El 892 se refiere simplemente a la tentativa al establece-: "cuando un capitán o conductor de un buque sea acusado de haber intentado" o hecho contrabando o defraudación en los ríos interiores o costas de la Nación, no podrá invocar la libertad de navegación para ponerse al abrigo de los procedimientos correspondientes contra su persona ni contra las mercaderías que quiso importar o exportar fraudulentamente". El art. 65 de la ley 11.281 menciona, "todo acto tendiente a substraer la mercadería al control de la Aduana". Bastan esas citas de disposiciones legales argentinas para refutar la argumentación del defensor de que la tentativa no .está prevista, ni penada por nuestro ordenamiento jurídico en materia aduanera y para demostrar que la ley la sanciona enérgicamente, no como sucede en el Código Penal que atenúa la pena (arts. 42 y 44), sino con mayor severidad, al aplicar la misma pena por el delito de tentativa que por el delito consumado, no haciendo distinciones entre uno y otro con relación a la pena aplicable.

En igual sentido, y no podía ser de otro modo ante las — disposiciones citadas, se han pronunciado los tribunales del país. Así la Cámara Federal de La Plata, ha sentado que

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-270

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