+ 264 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E tifica a Passero como dueño del camión que fué a retirar los E bultos, preguntando si había algo para Bianchi y Darricau, E por lo que se los entregó conjuntamente con la boleta indicañ da, ayudándole a cargarlos. Expresa que no contrató a Pash sero, ni arregló precio con él, ni le dió orden alguna. No conoce a Contrera, ni a Bianchi y Darricau, ni a Eduardo GarE cía Barcia (fs. 54 y 67).
| Careado con Passero, uno y otro se mantienen en sus U dichos (fs. 56).
E Indagada la Sra. María C. Aranciaga, esposa de Contrera, | manifiesta que García Barcia llegó el día mencionado al ranE cho a las 20 horas con su camión, yendo a saludarla a la co cina, retirándose luego, sin que ella sepa que hizo después.
No sabe si llevaba mereaderías en el camión, si se cargó o descargó alguna cosa de él. García Barcia no fué visto después por ella, ni estuvo en la cocina, donde ella permaneció hasta 5 las 22 horas en que se retiró a descansar. Ignora si su esposo conversó con Barcia. Ignoraba, según dice, que los 7 bultos que fueran secuestrados en el rancho estuvieran allí y asegura que el día anterior al secuestro, no los vió en el lugar donde fueron hallados. Desconoce si su esposo autorizó a García E Barcia a usar el charret. Respecto al farol expresa que acos| tumbra a colocarlo entre la arboleda para que alumbre el E lugar donde está la carne y que acostumbra a dejarlo encendido durante la noche. Conoce a Passero, desde hace unos 8 F meses por haber trabajado en la zona transportando cereales.
= Sabe que llegó al rancho el día del hecho a las 21 horas penee trando en la cocina, donde cenó, pidiendo a su esposo, que o llegó a las 22, permiso para pernoctar en él porque el camión funcionaba mal. Careada con Barcia, se mantienen ambos en E sus respectivas declaraciones (fs. 65 y 67).
y TIT) Que corrida vista al Ministerio Fiscal, éste solicit» L. la prisión preventiva de Passero, Contrera, García Barcia y Florentino Prieto (fs. 79), que se decreta a fs. 87. como auto— res del delito de contrabando, con excepción del último de los nombrados, hasta tanto se complete la investigación a su É respeeto.
E IV) Que por considerar que la competencia en el preE sente caso corresponde originariamente a la Justicia Federal, conforme el art. 1034 de las Ordenanzas de Aduana, así se E declara. suspendiéndose el remate de la mercadería secuestraE da, ordenado por la Administración General de Aduanas, la E que remite las actuaciones (fs. 115) sobre la apelación de la
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:264
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