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Fallos: 217:265 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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resolución dictada por aquélla y de las que resulta la presentación de Gregorio Steinberg quien es indagado a fs. 119, manifestando que es propietario de parte de la mercadería mencionada en el detalle agregado a fs. 23, y que por otra parte pertenece al Sr. José Begar, domiciliado en Montevideo, quien le dió orden para que la retirara de la Capital y la vendiera, por lo que la depositó en casa de Prieto, ordenando a éste que retirara otros bultos de diversas casas y los remitiera — todos a Canal Quince, consignándolos a Bianchi y Darricau, quienes no tenían ninguna noticia de ello, pues él pensaba dirigirse al domicilio de aquéllos para esperar la mercadería y conversar con aquellos comerciantes, lo que no pudo realizar porque recibió un llamado telefónico de su esposa desde Montevideo, informándosele que una de sus hijas había enfermado. Añade que no recibió, ni entregó a Prieto ninguna constancia por la recepción de la mercadería. Niega haber entregado a los familiares de Prieto la boleta remito de fs. 4.

expresando que no es suya la letra manuscrita existente en la misma. Admite haber ordenado a Prieto que remitiera los bultos con una constancia. No conoce a Passero, Barcia y Contrera. Agrega que estando en Montevideo se enteró de que se intentó una operación de contrabando. Explica que aunque se domicilia en Montevideo dirigió la mercadería al negocio de Bianchi y Darricau, porque pensaba recibirla allí para dirigirse con la misma a Dolores y Mar del Plata, siendo esa la primera vez que intentaba hacer operaciones eomerciales en esa zona, no habiendo tenido anteriormente ningún trato con comerciantes de ese lugar. Se ausentó para Montevideo el 29 de marzo. Al ser interrogado acerca del motivo por el cual no dió contraorden a Prieto para que no remitiera Jos bultos a Canal Quince, siendo así que el 29 de marzo pudo hacerlo, pues la mercadería aun se hallaba en poder de aquél, dijo, que no se le ocurrió. En su ampliación, admite haber marcado con tinta los bultos en casa de Prieto; niera que le pertenezcan los bultos indicados con los números 1 a T del detalle de fs. 23 (fs, 153).

La Sra. Elvira de Prieto declara que en ausencia de su esposo atendió a una persona que llevó a su casa varios paquetes y que dijo llamarse Steinberg, la que dejó sobre el escritorio una orden para retirar los bultos. En rueda de personas reconoce a Steinberg como aquélla a que se refiere fs. 170).

El Procurador Fiscal solicita la prisión preventiva de Gregorio Steinberg y reitera el pedido que formula anterior

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-265

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