DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 261 de edad, casado, comerciante, por contrabando de exportación en Punta Piedras el 8 de abril de 1947, del que resulta:
1) Queel día 8 de abril de 1947 por denuncia de D. Edelmiro Delorenzo, el administrador de la Aduana de La Plata, Sr. Julio F. Scoccia ordenó a una comisión integrada por Armando Arturo Silva, Domingo F. Ruscitti, Eleazar L. Miranda y los agentes Pascacio Enseñat, Ernesto Trillo -y Guillermo A.
Pereyra, vigilar un rancho situado en un paraje denominado "Punta Piedras",-a 150 metros de la costa del Río de la Plata.
Cuando los comisionados llegaron al lugar observaron que ya se encontraba en él un camión, llegando poco tiempo después, a las 21, otro pintado de azul y amarillo. A las 22 observaron que salía hacia la costa un carro tirado por un caballo, de donde regresó luego de más de una hora, por lo que los integrantes de la comisión llamaron al dueño del rancho, cuya vacilación e imprecisión en las respuestas los movió a solicitar autorización para entrar en el interior de la casa, obtenida la misma se comprobó que el camión chapa 412.012 de la Provincia de Buenos Aires, contenía según su conductor Angel José Passero, 88 bultos ignorando su contenido, habiéndolos cargado en la empresa de Transportes "Prieto" de la Capital Federal para entregar a la firma "Bianchi y Darricau"' de Canal Quince, entrando al campo de Contrera, por ser ami;o de éste, para pasar allí la noche y continuar viaje al día siguiente. También comprobaron que el individuo que había llegado a la costa en el carro, desapareció entre la arboleda existente en el lugar, sin poder ser habido, manifestando Contrera que se trataba de Eduardo García Barcia, propietario del camión chapa 411.260 .
de la Provincia de Buenos Aires, que se encontraba también allí, no logrando dar aquél una explicación de la permanencia en el lugar, ni de la causa del viaje a la costa y de la fuga posterior de Barcia.
De inmediato el Sr. Silva, acompañado por el cabo Miranda se trasladó al negocio de Bianchi y Darricau, donde el primero de estos comerciantes manifestó no esperar ninguna carga de mercaderías.
El administrador de la Aduana, constituído en el lugar indicado dispuso que el camión 412.012 con su carga y los detenidos, Passero y Contrera, fueran conducidos a la Guardia de la Repartición a su cargo. prosiguiéndose después con la revi«ación del rancho, donde fueron encontrados otros siete bultos similares a los hallados en el camión de Passero.
El mismo funcionario, hero de la declaración de los integrantes de la comisión y de la indagación de los detenidos, por 1
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:261
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