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Fallos: 217:271 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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"En materia de contrabando la tentativa deja de existir para identificarse en sus consecuencias con la infracción consumada" Carros A. Ferro. Procedimiento Administrativo en materia aduanera, pág. 25). "La legislación aduanera asimila el contrabando tentado al frustrado y al consumado no sólo porque prácticamente el contrabando se descubre antes de que se pueda considerar consumado, sino también, porque constituyendo las tres formas del delito igual peligro para el fisco, exigen igual defensa y deben ser, por tanto, igualmente penadas" Fco. Menecazzi, El contrabando, pág. 66). El antor italiano ACHIELLE-CUTRERA se expresa en análogos términos en su Principii de Diritto e Politica Dogonale (pág. 229).

Sentado cuanto añtecede, conviene advertir que en el presente caso se está en presencia de un contrabando consumado.

En efecto: el art. 1036 de las Ordenanzas de Aduana establece:

"Serán consideradas contrabando las operaciones de importación y exportación ejecutadas clandestinamente o en puntos no habilitados por la ley o por permiso especial de autoridad competente, las hechas fuera de las horas señaladas y las que se desvíen de los caminos marcados para la importación y erportación". Por imperio de la ley la sola desviación del camino señalado para las operaciones de exportación es erigida en con- .

trabando consumado, siempre que esa desviación sea intencional, tenierido por mira eludir el control aduanero. En el sub-judice se dan ambos elementos: a) la desviación del camión de Passero de las rutas señaladas para aquella operación, como lo prueba el informe de la Administración General de Aduana de fs. 340 cuando expresa: "que el lugar donde fné detenido , el camión que conducía Passero, no está en eqmino señalado i para las operaciones de exportación" y que ""había abandonado el camino de tránsito general (llamado camino de la costa) pre internarse hacia la costa del río de la Plata, Paraje anta Piedras, que no es lugar habilitado permanente o intermitentemente para operaciones de exportación"; y b) la intención mencionada, que aque de las circunstancias enumeradas al principio de este iderando. La coartada de Passero :

para justificar su permanencia en el lugar, donde se encontró su camión, de que el motor del mismo no funcionaba normalmente, ha sido desvirtuada, pues el camión por sus propios medios, pudo trasladarse sin inconvenientes desde aquel lugar hasta la Aduana (fs. 29). Se han probado, pues todos los recaudos exigidos por el art. 1036 para el delito consumado.

Se sostiene asimismo por el defensor que el delito de contrabando por ser una defraudación calificada o delito contra la

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-271

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