260 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ADUANA: Infracciones. Contrabando, En razón de la naturaleza del delito de contrabando, las operaciones iniciales lo configuran tan acabadamente como aquellas con las cuales la substracción es consumada, Por eso no cabe hablar de tentativa; no porque respecto a este delito la tentativa no sea punible, sino porque comenzar a ejecutar el contrabando ya es cometer el delito. Es claro que se pueda desistir sin incurrir en responsabilidad, mientras las operaciones clandestinas o actos tendientes a la substracción no sean descubiertos.
ADUANA: Penalidades.
La imputabilidad a que se refiere el art. 67 de la ley de Aduana no requiere la intervención material y directa del individuo a quien se atribuye la infraccióne El carácter personal de la responsabilidad de que se trata tiene el alcanee de excluir la condena corporal en los casos de responsabilidad indirecta o meramente civil, caso que no es aquél en que lo que se le imputa a uno de los procesados —que L estaba fuera del país cuando se descubrió el contrabando por el que se lo condena— y lo que la sentencia tiene por probado, no es nada de esa especie, sino actos suyos, individuales, precisa y directamente ordenados a la consuma ción del contrabando de la mercadería de su propiedad, capturada. en el procedimiento con que se ihició la comprobación del delito.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
El pronunciamiento de la Corte Suprema debe limitarse a las cuestiones de que se hace capítulo en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, mayo 30 de 1949.
Autos y vistos:
Esta causa n' 43.655 seguida contra Angel José Passero, argentino. de 30 años de edad, soltero, comerciante; Eduardo García Barcia, español, de 56 años de edad, casado, comerciante; Marcos Alejo Contrera, argentino, de 38 años de edad, easado, jornalero; y Gregorio Steinberg, argentino, le 33 años
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:260
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