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Fallos: 217:269 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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adquiere sentido que se haya confiscado carga tan importante y valiosa a un camionero, en un primer viaje, como dice Passe- ro, sin otro documento que la boleta de remito de fs. 4, sin ajuste de precio, se comprende también por qué no se presentaron los propietarios de los 7 bultos secuestrados en casa de Contrera.

Pocas veces, se dan a la consideración del Juez, en un contrabando de exportación, siempre difícil de determinar en 1 todos sus detalles, tantos elementos que acrediten, como en éste, la existencia del cuerpo del delito, cuya comisión fué evitada por la decidida intervención de la autoridad aduanera, pues todos ellos llevan a la única conclusión de que se está en presencia de una operación clandestina por haberse hallado los 1 produetos en un lugar no habilitado para la exportación, fuera de las rutas normales para ello (fs. 341 y 342).

Cierto es que la defensa (véase fs. 315) pretende demostrar que los elementos de juicio anteriormente mencionados, no configuran el delito de contrabando definido en el art. 1036 de las Ordenanzas de Aduana sosteniendo que cuanto más ha habido actos preparatorios, que no entran dentro de aquella definición, agregando que el contrabando es un delito formal, que excluye la tentativa, que no ha sido legislado ni en las e Ordenanzas de Aduana ni en la ley 11.281 y, que, aun admi tiendo que se tratara de una operación clandestina de exportación, ella no sería punible por faltar el perjuicio fiscal, indispensable para la configuración de aquel delito.

No es posible admitir jurídicamente tal pretensión. En efecto: los actos preparatorios no son punibles, siempre que sean meramente tales 0 sea que se trate de actos "que por sí h mismos son insuficientes para mostrar su vinculación con el propósito de ejecutar un delito determinado" (SoL.Er, Derecho Penal, tomo II, pág. 216). Los actos arriba mencionados exceden de esos límites y demuestran claramente su relación con el ánimo de cometer un delito determinado, cnya realización o consumación fué impedida por circunstancias ajenas a la voluntad de sus autores. Dichos actos revelan que son idóneos .

para la consumación del delito y todos y cada uno de ellos están sellados con el carácter de univocación propio, no de los actos preparatorios, sino de los actos de ejecución. La operación de contrabando de exportación tiene un principio de ejecución no sólo cuando se embarca o comienza a embarcarse la mercadería o es hallada frente a la embarcación, como sostiene el defensor, sino también cuando se conduce la mercadería a un lugar apto para la consumación del delito, inmediata

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-269

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