DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 257 ADUANA: Infracciones. Contrabando. x La definición legal del contrabando es actualmente, en nuestro derecho positivo, la que se hace en el art. 68 de la ley de Aduana, particularmente en su parte final. Esta definición no altera la sustancia de la dada genéricamente en el art. 1036 de las Ordenanzas de Aduana.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones %0 federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios, Todo lo relativo a las circunstancias en que las mercaderías objeto del contrabando fueron halladas y el juicio que sobre la base de dichas circunstancias ha de hacerse respecto al propósito de eludir el contralor aduanero, es cuestión de hecho y prueba ajena al recurso extraordinario, ADUANA: Infracciones. Contrabando. 4 Siendo contrabando todo acto tendiente a substraer las mercaderías a la verificación de la Aduana, lo es la condueción de ellas a los lugares desde los cuales puede em- " prenderse su traslado subrepticio al exterior, cuando las circunstancias de dicha conducción son suficientemente demostrativas de que se ha tenido en vista la finalidad indicada. Hay ejecución del contrabando aunque no se hava llevado 2 término un traslado con el que la verificación aduanera quede definitivamente eludida.
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
Las "operaciones de exportación ejecutadas elandestinamente"" —art. 1036 de las Ordenanzas de Aduana— comportan una sucesión de actos tendientes a consumar el traslado clandestino. Aunque éste no se consuma mientras las mercaderías no están fuera del país, el delito se comete con la ejecución de la primera de las operaciones que haya podido tener por objeto asegurar la clandestinidad del transporte. Tratándose de contrabando de exportación por agua, pueden tener por objeto asegurar la clandestinidad del transporte las operaciones anteriores al embarque o al denósito de la mercadería en la plava, si se trata de actos a los que no cabe atribuir razonablemente otra finalidad que la exportación clandestina. Así, la carga de la mercadería en un lugar no habilitado y sin documentación que la antorizara es contrabando, aunque no se hubiera pretendido sacarla del país.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:259
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