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Fallos: 217:258 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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É 258 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ES nunca ha prestado declaración ante el Procurador del E Tesoro, como aquél lo indica en el capítulo V de su E demanda.

Que planteada en esos términos la defensa del querellado, el esclarecimiento previo de la verdad o falseF dad de una imputación de delito que aquél niega haber | efectuado "en ningún momento"? (fs. 41) y que se veny tila en un proceso en el cual el referido tampoco es par te, resulta inoperante como óbice legal para interrum| pir el curso de la querella por calumnia; más aun cuando la circunstancia de tramitarse ambos juicios ante el mismo Juez y Secretaría y las facultades que el Código pertinente acuerda al Juez para mejor proveer, antes de dictar sentencia, alejan cualquier posibilidad de soluciones distintas.

Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca el auto apelado de fs. 71.

Luis R. LoncHr — Roporro G.

y VALENZUELA — Tomás D.

Casares — FELIPE SANTIAGO L Pérez — ArTILIO PEssacNo.

ANGEL JOSE PASSERO Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes fedevales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que interpreta los arts. 1036 de las Ordenanzas de Aduanas, y 67 y 68 de la ley de Aduana, en sentido contrario al derecho invocado por el recurrente.

E :

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-258

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