F , 256 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA k DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL E:
Le 5 Suprema Corte:
E y El recurso extraordinario deducido a fs. 74 reúne Ñ los requisitos formales exigidos en los arts, 14 y 15 de E la ley 48, por lo que ha sido bien concedido a fs, 78.
le En cuanto al fondo del asunto, observo que nada E obsta a la prosecución del trámite de la presente causa, por lo menos hasta el momento de dictarse sentencia.
| . Sólo entonces, en efecto, corresponderá contemplar, si cabe, la posibilidad de un fallo contradictorio con el que pudiere recaer en los autos de la denuncia a que se hace referencia en el considerando 1" de la resolu- ú ción de fs, 71. Entre tanto, opino que la suspensión actual de la causa —no autorizada por la ley— comporta efectivamente un agravio a la garantía de la defensa en juicio y del libre ejercicio de los derechos (art. 29 de la Constitución Nacional), de dudosa si no imposible reparación ulterior. —- y Por tanto, considero que corresponde revocar el auto apelado. Buenos Aires, junio 13 de 1950, Año del :
Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA y Buenos Aires, 10 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los antos "Valle, Julio Miguel v. Barés, Tito Nereo s./ querella por calumnias", en los que se ha concedido a fs. 78 el recurso extraordinario, E u
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:256
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