Considerando:
Que la paralización de la causa es una medida que, en cuanto no permite al querellante que la impugna proseguir su acción, importa una limitación a su derecho de defensa, por lo que el recurso extraordinario concedido resulta procedente.
Que si bien la substanciación simultánea de dos juicios, uno de acción pública que tiende al esclarecimiento del delito y otro de acción privada, en el que se procura establecer que la misma imputación es falsa, tramitados ante jueces distintos y asumiendo las partes el doble carácter de acusadores y acusados respectivamente y en cada juicio, es inconciliable con la base y finalidad del único proceso criminal posible y que per sigue la comprobación positiva del delito perpetrado y de la responsabilidad personal de los imputados, como lo dispone el art. 9 del Código de Procedimientos en lo Criminal de Santa Fe, no lo es menos que la duplicidad de juicios aludida al principio no se da en el caso.
En efecto, el querellado Barés no es querellante ni denunciante en la causa criminal que provocaría la paralización de ésta por calumnia, según se desprende del certificado de fs. 55, fundamento del auto de fs. 56, confirmado a fs. 71. Por el contrario, en la audiencia de conciliación de fs. 41, el mencionado Barés y luego su defensor en el escrito de contestación de la querella a fs. 43, aseguran no- haber formulado la imputación de balances falsos que el querellante le atribuye, afirmando a la vez que : "en ninguna de las páginas de la extensa acta labrada por la Policía Federal de esta ciudad Rosario), se ve consignada la expresión a que hace referencia el señor Julio Miguel Valle y que él (éste) ha puesto como fundamento de esta acción", añadiendo que
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:257
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-257¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 257 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
