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Fallos: 217:255 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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f rrente, podría darse el caso de llegarse a resoluciones contradictorias en procesos incoados por causas similares sobre idénticos hechos.

Resuelvo:

Suspender el trámite de la presente querella hasta su oportunidad. — Zsmael S. Passaglia. .


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, 28 de marzo, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos, en acuerdo, los autos "Valle, Julio Miguel e/ Barés, Tito Nereo - Querella por calumnias" (exp. n' 15.303 de entrada).

Y considerando:

1° Con motivo de una incidencia sobre la prueba, el querellado, en el segundo punto de su escrito de fs. 53, solicita la paralización de esta causa hasta tanto se resuelva la denuncia interpuesta ante el mismo Juzgado y Secretaría por Colón Quiroga contra Julio Miguel Valle, a quien acusa por la comisión de varios delitos entre los que se encuentra el de balance falso previsto y penado por el art. 300, ine. 3", del Cód. Penal.

2" En el sub lite, se persigue la condena por la falsa imputación de ese delito, y siendo dicha falsedad condición objetiva, necesariamente previa, para la existencia del hecho, corresponde la paralización de esta causa hasta tanto de alguna manera sea resuelta aquella denuncia (C. C. C., IV, púg. 68 y jurisprudencia allí citada; SoLer, Derecho Penal Argentino, t. TIT, pág. 312) .

3" No es óbice para esta solución la circunstancia de no ser el querellado el mismo que interpuso la denuncia, por cuanto carece de relevancia jurídica la persona que puso en movimiento la acción pública.

Por estas consideraciones, se resuelve: Confirmar el auto apelado, obrante a fs. 56, en cuanto suspende el trámite de la presente querella hasta su oportunidad. — Manuel Granados.

— Alejandro J. Ferrarons. — Juan Carlos Lubary.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-255

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