Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:253 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

gía con la que aquélla tiende a resolver, como los concursos y las quiebras, establece la legislación respectiva, conforme a la cual no cabe admitir en el proceso de ejecución y liquidación colectivas la traba de embargos por créditos de fecha anterior. Ello con mayor razón desde que, por otra parte, debiendo hacerse la liquidación de la entidad por los fideicomisarios y realizarse la enajenación de sus bienes en un solo bloque, todo ello con la aprobación del Congreso Nacional, es indudable que los embargos como el trabado en autos carecerían de todo objeto, como no fuera dificultar la liquidación en los términos establecidos por la ley especialmente :

dictada a dicho efecto, obstaculizar la prestación regular del servicio mediante la incautación, a pedido de los acreedores, de las entradas diarias obtenidas, y extender por esa vía la garantía del Estado a otros supuestos que los previstos en el art. 3", inc. b) de la ley, desnaturalizando así la finalidad de dicha garantía.

Por tanto, revócase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso.

Lvis R. Losa — Roporro G.

VaLENZUELA — Tomás D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArtILIO PESSAGNO.


JULIO MIGUEL VALLE v. TITO NEREO BARES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que dispone suspender el trámite de la querella por calumnias, fundado en que limita el derecho de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-253

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos