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Fallos: 217:252 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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para lo cual la Nación garantiza los gastos necesarios que se realicen (art. 3, inc. b); 2") que la enajenación de todos los bienes físicos de la Corporación será hecha en un sólo bloque (art. 3, ine, €); 3") que dicha enajenación no será válida sin la aprobación del Congreso, que para ello deberá examinar todo el proceso de liquidación y las propuestas presentadas.

Que corresponde, asimismo, tener presente que las medidas adoptadas por la ley 13.501 lo fueron como consecuencia del estado de cesación de pagos y pérdida total del capital atribuído a la Corporación, según se puso de manifiesto en la respectiva discusión parlamentaria, en la cual el miembro informante del H. Senado expresó que en esa situación eran de aplicación las normas jurídicas que regulan la disolución de sociedades por pérdida del capital y por imposibilidad de eumplir su fin, previa declaración de la caducidad de la concesión por imposibilidad de su cumplimiento. (Diario de Sesiones, año 1948, tomo ITT, pág. 2387, 1° columna in fine, punto 36).

Que por ello y por tratarse de una sociedad mixta encargada de un importante servicio público cuya prestación era menester asegurar, y atento lo dispuesto por el dec. 1? 15.349 ratificado por la ley 12.962, se consideró necesario establecer el procedimiento a seguirse para la liquidación de la Corporación por una ley especial que deelarase la caducidad de la concesión, dispusiera la disolución y liquidación de la entidad y señalare normas determinadas con arreglo a las cuales deberían cumplirse dichas operaciones teniendo en cuenta la continuidad y regularidad del servicio público.

Que, con arreglo a lo expuesto, corresponde interpretar las normas de la ley 13.501 en sentido concordante con las que, para situaciones que guardan analo

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-252

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