Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:179 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...


JOSE MINETTI Y Cía. LtDa. v. PROVINCIA
DE TUCUMAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia de- .

finitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No habiéndose pronunciado la sentencia que rechazó el interdicto posesorio sobre las cuestiones constitucionales planteadas por el actor por impedirlo, a juicio del tribunal de la causa, la respectiva ley procesal no impugnada como inconstitucional; habiéndose dejado a salvo las acciones que, no teniendo la posesión por objeto inmediato, puedan corresponder al vencido y no causándose a éste gravamen irreparable por la ocupación de una hectárea de tierra de su propiedad durante el tiempo que demande la construcción para la que se la ha tomado, no procede el recurso extraordinario deducido por aquél.


SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Tucumán, noviembre 12 de 1949.

Autos y vistos: Estos autos seguidos n instancia de la Sociedad Anónima José Minetti y Cía. con domicilio en la ciudad de Córdoba v. la Provincia de, Tucumán por acción posesoria y de los que resulta:

Laa actora afirma que por las leyes 2018 y 2029, sancionadas en el año 1947, se impuso a algunas empresas privadas la obligación de construir hospitales para atención de sus obreros y familiares, que ante la oposición de las empresas éstas fueron multadas sucesivamente y apremiadas, sin admitírseles las defensas de fondo opuestas. Antes de que fueran resueltas las cuestiones de inconstitucionalidad alegadas, por expediente 9435/1/948, se notificó a la empresa que debía poner a disposición del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social una hectárea de terreno para proceder administrativamente a la construcción. Interpuesto recurso jerárquico, no se le dió trámite. Ante una nueva notificación en mayo 30 de 1949, se reiteró oposición y se resolvió por decreto 477 de octubre 4, .

autorizar al Ministerio para ocupar la fracción elegida y descripta en el plano adjunto para construir un hospital, sin perjuicio de usar la fuerza pública en caso de oposición.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-179

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos