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Fallos: 217:184 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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nistrativo, debía estar sometida a la reglamentación específica correspondiente, Que la ley local 2018, sancionada en diciembre 27 de 1946, declaró obligatoria la asistencia médica permanente y gratuita en todos los establecimientos destinados a la explotación industrial, agrícola, ganadera, forestal y comercial, ete., cuyo personal de empleados y obreros no sea menor de 200 personas art. 1). Los artículos siguientes reglamentan la obligatoriedad de la asistencia, el personal técnico adscripto al servicio, el deber de instalar en lugar apropiado para tratamiento externo e interno un servicio hospitalario con número de camas proporcional al de los empleados; clase de las construcciones sanitarias y plazo determinado para su ejecución, multas de $ 500 a $ 5.000 por cada infracción, y atribuciones para proceder a construir y habilitar los establecimientos por cuenta de los infractores.

La ley 2029, sancionada en enero 18 de 1947, amplió el límite de las multas, desde $ 500 a $ 50.000 según la gravedad de la infracción y por cada una de ellas. Y por la misma ley se modificó el régimen de las multas en la siguiente forma:

el máximo de la sanción si los infractores no hubieran eumplido con la obligación de la construcción hospitalaria y con fijación de otro plazo perentorio para cumplir con la ley; otra imposición máxima en caso de reincidencia y con fijación de un muevo plazo, vencido el cual, debía aplicarse la tercera multa máxima, otorgáúndose al poder administrador la facnltad para proceder a la construcción y habilitación de los establecimientos sanitarios por cuenta de los obligados y demandar lo invertido por vía de apremio, Concurren, además, otros institutos y disposiciones legales vigentes y relativos a la facultad impugnada.

Por ley 1685, reglamentaria de la medicina y ramas del arte de curar, la autoridad sanitaria residía en el llamado Consejo de Higiene, el que tenía las facultades de un tribunal art. 104) para imponer sanciones punitivas de multa, deco- misos, secuestros de instrumental, clausura de establecimientos, negocios o consultorios, y suspensión hasta un año en el ejercicio profesional. El art, 7° de esta ley autoriza a la corporación para ordenar el allanamiento de domicilio, mediante resolución especial y fundada, El art. 8" le faculta para requerir directamente de la jefatura de policía los elementos que juzgue necesarios para el cumplimiento de sus resoluciones. Y el art. 109 agrega que el Consejo dispondrá de todos los medios necesurios para hacer cumplir sus resoluciones. Esta reparti

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-184

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