por la Constitución y por el Congreso; doctrina consagrada por numerosos casos Juridico que se cita en detalle, Las obligaciones provinciales contrarían también el principio de igualdad de las cargas públicas (art. 28 — Constitución) pues la carga de la asistencia no se impone obligatoria y gratuita para toda la población, sino sostenida por unos cuantos patrones o 28 empresas para una parte de aquélla, pues el trabajador de la pequeña industria, del comercio y del campo no estarían atendidos como el de las empresas y fábricas y la asistencia variará muchas veces alambrado de por medio. Se exige también a los azucareros de Tucumán, lo que no se exige a otras empresas de fuera de la provincia, no obstante la uniformidad del precio obligatorio del produeto y principio que ha sido fijado por la Corte Nacional en numerosas sentencias que se cita. La empresa ha cumplido siempre con sus obligaciones legales, pero considera injusta esta imposición que afectará su estabilidad económica. La ocupación de la tierra sin intervención judicial importa una traslación ilegal de la pose sión que da nacimiento a la acción posesoria que interpone y cuya calificación, deja a la apreciación del Tribunal, Para el caso de que se invocara las leyes impugnadas, sostiene la inconstitucionalidad y se reserva expresamente el derecho del recurso federal. Pide resarcimiento de daños y condena de restitución de las cosas a su estado anterior, con costas.
El poder administrador sostiene que no corresponde la vía posesoria con motivo de un acto administrativo realizado en cumplimiento de una ley y resolución, tal como lo ha reconocido la doctrina y jurisprudencia que transcribe. Tampoco hay intención de poseer y el acto ha sido dirigido a satisfacer el interés general, siendo inconcebible que en la época actual se desconozea la evolución y desarrollo enorme que se ha operado en la legislación sanitaria. Se transcribe opiniones de DomínGUEZ y BItrLsa relativas a la progresiva limitación de la libertad individual mediante el poder de policía y en defensa del cuerpo social. La construeción impuesta por la ley 2018 es una acción positiva de policía sanitaria asistencial, pues se busca prevenir a los trabajadores contra los peligros generados por la propia industria. De este modo e improcedente el interdicto, no se puede pretender la inconstitucionalidad de la ley en que está basada la medida administrativa, pues el juicio es sumario y aunque ella fuese arbitraria o injustificada, debe recurrirse a los otros medios para reparar los daños causados.
El Estado no ha pretendido adquirir una posesión, ni retenerla, ni recobrarla, pues no hay ánimo de poseer, ni media despojo;
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:182
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