disposición aplicable, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 13 de la ley 13.237, vigente cuando se dictó la sentencia recurrida. Establece dicho art. 83, que "la sentencia contendrá una relación de la causa, que comprenda el nombre de las partes, el objeto de ella, los hechos alegados (pudiendo, en cuanto a éstos, referirse a los escritos de las partes), el derecho aplicable, la resolución que sea su consecuencia y la condenación en costas".
De la lectura de la sentencia recurrida, no resulta transgredido ninguno de los requisitos formales exigidos por la disposición transcripta. En efecto, el "a quo", después de hacer una relación de la causa, precisa y resuelve todas y cada una de las cuestiones planteadas por la Sra, de Quiroga. No existe pues causal para anular el fallo, y, el error en que pudiera haberse incurrido al resolver alguna de ellas, debe ser reparado al entender en el recurso de apelación.
Voto pues negativamente esta cuestión.
Los Dres, Ruiz Villanueva y Antequeda Monzón, se adhieren al voto precedente.
Sobre la segunda cuestión, el Dr. Rodríguez Saá, dijo:
La recurrente Sra. de Quiroga, al expresar agravios a fs. 412, solicita la revocatoria de la sentencia de 1° instancia, io en todas y cada una de las defensas alegadas en ella.
Con respecto a la prescripción de la acción, que debe ser considerada en primer término, la recurrente insiste en que son aplicables las disposiciones del Cód. Penal, Tal alegación es notoriamente infundada, atento lo dispuesto por la Ley 11.585, y la interpretación uniforme y reiterada dada por la Corte Suprema como lo destaca el "a quo". No habiendo pues transcurrido el término de 5 años, fijado por dicha ley, desde la fecha de la última operación que lo fué en mayo de 1942, hasta la presentación efectuada por el Sr. Procurador Fiscal contestando la demanda contenciosa —19 de setiembre de 1944— corresponde desestimar tal defensa. No menos infundada resulta la preseripción de la pena, ya que no existe séntencia condenatoria firme que pueda dar base a su declaración.
En el sumario administrativo quedó fehacientemente y plenamente probado que la Sue, de D. Bernardo Quiroga, durante el período comprendido entre octubre de 1939 a octubre de 1942, se expendieron 111.284 litros de vino sin declararlo
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:173
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