DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 169 pleados —'de cuya buena fe no tiene motivos para dudar", según su propia expresión—, no reviste importancia decisiva por cuanto tal desconocimiento no puede restar valor a las y citadas manifestaciones en atención a la forma regular de su obtención resultante de las correspondientes actuaciones sumariales cuya impugnación por la actora no ha sido sustentada por prueba alguna.
Por otra parte, la prueba testimonial aportada al juicio tendiente a acreditar la inexistencia de ventas sin impuesto, no es concluyente. La casi totalidad de los testigos cuya declaración resulta favorable a la actora, están vinculados a la misma por una relación de dependencia, así los señores Carbó, Ferraris, Cortés, Molina Simonovich, Bandiera, Moschetti, Frigerio, Videla, Lucardi e Ingénito. Además, muchos de ellos :
no residían en el lugar donde estaban ubicadas/!as bodegas, sino en esta ciudad, así los Sres. Carbó, Ferraris, Cortés e Ingénito. Finalmente, varios de ellos no descartan la realización de ventas sin impuesto, así los Sres, Ferraris y Molina Simonovich. En cambio, sin entrar a analizar la declaración del denunciante de la infracción, señor Guardia, cuyo interés en la aplicación de la multa podría haber determinado su formulación, resulta terminante la correspondiente al contratista de la actora, Sr. Joaquín Bello, según la cual adquirió vino tanto a D. Bernardo Quirwa como a la sucesión del mismo "en el envase que él llevava sin agregarle o entregarle las fajas fiscales que acreditaran el pago del impuesto", vino que "no lo despachaba el Sr. Klitzke sino obreros que anotaban en una libreta la cantidad de vino vendido"" en igual forma que "a todos los empleados del fundo". Además, no puede sino juzgarse en forma desfavorable para la actora la ° circunstancia de haberse aportado al juicio el testimonio de .
sólo tres compradores de vino, siendo que las planillas confeccionadas con motivo de la compulsa registran 262 nombres de compradores.
Respecto de los libros oficiales correspondientes a las bodegas inseriptas corresponde advertir que no tienen ningún valor definitivo "sino en tanto en cuanto no haya prueba que demuestre error o falsedad en sus anotaciones" extremos que pueden acreditarse "por todos los medios de prueba, incluso los comerciales del propio contribuyente, siendo a tal efecto que el art. 44 de la ley 3764 lo obliga a exhibir a la Administración de Impuestos Internos los libros de comercio en la parte relativa al impuesto de que se trate" asignándoles en tal forma "fuerza probatoria en contra del contribuyente en
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:169
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-169
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 169 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos