estar esclarecidas las maniobras necezarias para completar la evasión fiscal".
Así, en el caso, la compulse de los citados ciementos contables demuestra que la Sucesión Bernardo Quiroya efectuó ventas de vino sin impuesto ya que el monto de las operaciones por consumo local resultante de los libros y anotaciones comerciales es superior al correspondiente a las salidas por tal concepto registrado en los libros oficiales, básicos para el cobro del impuesto.
A este respecto, corresponde destacar el valor de los libros particulares de la Sucesión Bernardo Qui considerados por la Administración, señalando que dichos "libros, aunque no rubricados, pues ni D. Bernardo Quiroga ni la Sucesión del mismo fueron comerciantes inscriptos, eran los únicos que se utilizaban para registrar, mediante la actuación de técnicos, las operaciones correspondientes a establecimientos de gran importancia, según lo acreditan las declaraciones prestadas por los contadores Carbó y Klitzke ante los empleados de la Administración cuya fuerza probatoria resulta de la facultad acordada a dichos empleados para usar de todos los medios probatorios autorizados por las leyes comunes conforme con el art. 22 del T. O, En tal sentido resulta útil transcribir la declaración del Sr. Klitzke quién refiriéndose a los libros revisados sostuvo que "corresponden a las cuentas individuales del personal y contratistas de la finca y son los que hacen fe de todos los pagos y sirven para establecer el estado de las cuentas con los mismos y su liquidación" y con respecto al libro denominado Despacho de Vino que se trataba "de un simple borrador que lleva en la bodega para determinar las salidas parciales de vino a objeto de asentarlas definitivamente en los libros de cuentas corrientes..." En cuanto a la observación formulada por la actora tendiente a restar valor a las anotaciones por cuanto las mismas se efectuaban en "cuadernos borradores" y eran llevadas "en forma incompleta y rudimentaria", cabe señalar que tales borradores tenían valor para la sucesión ya que servían de fundamentos a libros "Mayores", "Diarios", "Copiadores"", "Registros de Pedidos" y "Registros de Despachos" y que la cireunstancia de ser llevadas en forma incompleta y rudimentaria no es favorable a la actora ya que permite concluir que no todas las ventas tuvieron sus correspondientes registraciones y que las registraciones efectuadas eran sencillas.
Asimismo, cabe señalar que el desconocimiento por parte de la actora con respecto a las manifestaciones de sus em
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:168
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