2"—Que empleados de la Administración con intervención del Sr. Carbó, realizaron una compulsa de toda la documen- r tación indicada y confeccionaron planillas, suseriptas por todos los citados y por el Sr. Klitzke, correspondientes a las salidas de vino, según las cuales las ventas por consumo local 0 fueron declaradas en su totalidad a la Administración, alcanzando dicha irregularidad la cantidad de 164.833 litros con respecto a D. Bernardo Quiroga y la de 111.284 litros con respecto a la Sucesión del mismo: correspondiendo agregar que dichos empleados, en el transcurso de su actuación, obtuvieron de los Sres, Carbó y Klitzke declaraciones concretas sobre la veracidad de las anotaciones consideradas, correspondientes en su mayor parte a ventas efectuadas al personal de fincas.
3'—Que el Departamento en lo Contencioso, por resolución de fecha 19 de enero de 1944, confirió vista a Da. Celia Bustos de Quiroga, heredera del título universal de D. Bernardo Quiroga y administradora de la Sucesión del mismo, para que alegara en su defensa.
4°—Que Da. Celia Bustos de Quiroga, mediante el escrito de fs. 78 y sigtes. del sumario, sin consentir las conclusiones resultantes de la compulsa, solicitó la aceptación del pago del impuesto ac mpañando boletos de depósitos por la suma de $ 7 13.298,48, Asimismo, sin admitir la existencia de un propósito de defraudar, explicó el régimen de suministro de vino al personal de fincas observado durante la vida de su esposo y con posterioridad hasta el mes de mayo de 1942, .
época en que decidió ante una sugerencia, estampillar todo el vino que se producía y que se distribuía en el interior de sus propiedades a contratistas, peones, capataces y demás habitantes.
5°—Que el Administrador General, por resolución de fecha 30 de mayo de 1944, rechazando las explicaciones formu- ladas por Da. Celia Bustos de Quiroga y considerando su carácter de heredera a título universal de D. Bernardo Quiroga y de administradora judicial de la Sucesión del mismo, le impuso la obligación de abonar en concepto de impuesto sobre 276.117 litros de vino la cantidad de $ 7 15.678,39 y le aplicó, además, una multa de $ 66.770,40 equivalente al décuplo del impuesto omitido sobre 111.284 litros de vino librados al consumo por la sucesión citada en situación de fraude, conforme con la penalidad establecida por el art. 27 del
T. O. de las Leyes de Impuestos Internos. En cuanto a D.
Bernardo Quiroga declaró extinguida la acción penal.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:165
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-165
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos