La prueba de que el procedimiento no ha actuado en el caso como una restricción de la libertad de imprenta ni como una forma disimulada o indirecta de censura previa, es que no se ha invocado en esta causa —° la existencia de lo uno ni de lo otro, sino la mera posibilidad de que un gravamen de esta especie llegue a dar lugar a lo uno 0 lo otro. Posibilidad que está suspendida sobre toda clase de actividad lícita susceptible de ser gravada con un impuesto de esta especie o de cualquiera otra, por aquello de que quien puede gravar puede destruir. Por eso existe en nuestro orden institucional el amparo judicial consistente en la declaración de inconstitucionalidad. Todos los derechos pueden acogerse a él. Ninguno, en cambio, puede atribuirse la privilegiada condición de estar exento de un determinado impuesto en razón de la posibilidad de que éste llegue a impedir o restringir arbitrariamente su ejercicio.
Por tanto, sus propios fundamentos y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido objeto del recurso.
RopoLro G. VALENZUELa — Tomás D. Casares — FELIPE SaNTIAGO Pérez — ArtILIO Pes
SAGNO.
CELIA BUSTOS DE QUIROGA v. IMPUESTOS INTERNOS y L
I1MPTESTOS INTERNOS: Procedimiento. Vía contenciosa.
Cuando la imposición de la multa establecida por el art. 27 del T. O. —36 de la ley 3764— ha pasado en autoridad de cosa juzgada, la aplicación de lo dispuesto por el art. 9
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:163
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