166 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 6°—Que Da. Celia Bustos de Quiroga, disconforme con dicha resolución condenatoria, interpuso ante este Juzgado el recurso contencioso administrativo, autorizado por el art. 17 del citado ordenamiento legal, y Considerando:
I.—Que la actora, al fundar el recurso formula una declaración previa tendiente a negar la venta de vino sin deelaración oficial o sin impuesto, por lo menos, con su conoci miento o por orden de persona autorizada, como asimismo a desconocer las operaciones consideradas por la Administración en razón de no haber autorizado a ningún empleado para reconocer anotaciones o hechos, ni- haberlos reconocido personalmente. Igualmente niega la existencia de un propósito de defrandar.
En cuanto al fondo de la cuestión, plantea las siguientes defensas: Inhabilidad de título, prescripción de la acción penal, extinción de la misma por el pago del impuesto, inexistencia de prueba con respecto a los hechos imputados, calificación equivocada de los mismos, inimputabilidad, aplicación equivocada del art. 27 del Texto Ordenado, prescripción de la pena e inconstitucionalidad de los arts. 32 y 27 del citado texto. Finalmente formula protesta y hace reserva de derechos a fin de repetir la suma abonada en concepto de impuestos.
II.—Que la infracción fundamento de la sanción aplicada, consistiría en la realización de ventas de vino sin impuesto por un monto de 111,284 litros efectuada durante el período correspondiente a la Sucesión Bernardo Quiroga, acreditada mediante la confrontación de los libros oficiales corres pondientes a las bodegas inscriptas en la administración con la contabilidad particular de la citada Sucesión, incurriendo en una situación prevista y castigada por el art. 27 del T, O.
III.—Que la responsabilidad de Da. Celia Bustos de Qui roga deriva de su cargo de administradora de la Sucesión Bernardo Quiroga que le imponía la obligación de conocer el movimiento de las bodegas, conforme con la doctrina que ilustra el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pronunciado con fecha 21 de junio del ete. año en la causa seguida por Miguel Rosa Palma contra Imp. Internos. En tal forma resulta improcedente la defensa de inhabilidad de título fundada en la afirmación según la cual la presunta infractora sería la Sucesión a su cargo.
IV.—Que la última de las ventas de vinos sin impuesto punto de arranque del curso de la prescripción de la acción
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:166
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