Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:164 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

de la ley 13.649 importa la revisión legislada en el art.

551, inc. 4", del Cód. de Proced. en lo Criminal el cual, tratándose del régimen impositivo de la ley 11.683, es de aplicación supletoria, a la que es indispensable recurrir en el caso de los impuestos internos porque el art, 9 de la ley 13.649 no determina procedimiento para la nueva graduación que en el mismo se autoriza.

IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento, Vía contenciosa.

Corresponde rechazar la nulidad deducida por el repretante fiscal y confirmar la sentencia —consentida por el contribuyente— por la que, si bien se mantiene la del juez de sección, por haber entrado en vigencia con posterioridad a ésta la ley 13.649, se hace aplicación de lo dispuesto en el art. 9 de ella H se reduce a un tanto del impuesto cuyo pago se omitió la multa de diez tantos aplicada por la Dirección Impositiva y confirmada por el juez; desechándose así la pretensión fiscal de que la nueva graduación fuera hecha en primer término por la dependencia administrativa a la que incumbe la imposición y originaria de la multa.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, diciembre 7 de 1948.

Y vistos estos autos caratulados "Celia Bustos de Quiroga contra Impuestos Internos por recurso contencioso adminis trativo" de los que resulta:

1°—Que el Administrador General de Impuestos Internos, por resolución de fecha 16 de junio de 1942, dispuso la realización de una compulsa de los libros comerciales pertenecientes a D. Bernardo Quiroga y a la Sucesión del mismo, en cuya virtud empleados de dicha repartición, el día 20 de octubre del mismo año, concurrieron a la bodega inscripta a nombre de la Sucesión ubicada en San Carlos y al domicilio de su administradora, Da, Celia Bustos de Quiroga, ubicado en esta ciudad y se incautaron de todos los libros comerciales, libretas y legajos que registraban operaciones sobre vinos y que les fueron proporcionados por el contador de la bodega señor Otto H. Klitzke y por el contador de la Sucesión Sr. Tomás R. Carbó.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-164

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos