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Fallos: 217:152 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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152 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tienen obligación de concurrir a las cargas públicas en las formas que las leyes establezcan; cargas de contribuciones e impuestos necesarios para los gastos del servicio público que, por el inc, 1° del art. 67, deben ser uniformes en toda la provincia. La eximición impositiva se justifica únicamente para fines de fomento, de propaganda o de beneficencia, Que la libertad invocada por la actora y en la que pretendería ampararse para no concurrir a las cargas públicas no es absoluta. "Según BLACKSTONE (Corwin, La Constitución de EE. UU. y su actual significado, p. 177) el que era el oráculo del "common law" cuando se redactó la enmienda primera, la libertad de prensa consiste en no aplicar ninguna limitación "previa" sobre las publicaciones y no en la exención de la censura, que se ejerce con arreglo al derecho penal, una vez publicadas. La idea —agrega— de la libertad de expresión que ha quedado implantada en el derecho constitucional americano es aún más amplia y más flexible. El Congreso puede prohibir completamente el uso de los correos, así como el uso de las vías de comercio interestadual, para toda materia indecente, fraudulenta o sediciosa. Tampoco es violación de la libertad de prensa que el Congreso exija a una agencia noticiosa que trate a sus empleados de la misma manera que se le exige a los demás empleadores".

Al monto del gravamen, que la propia actora, tanto en su escrito de demanda como en su alegato de prueba ha manifestado que es secundario el valor más o menos soportable de la imposición frente a la posibilidad de que ella sea graduada por las autoridades según las opiniones favorables o adversas del diario. Corrobora este reconocimiento la manifestación del .

apoderado de la actora (fs. 24 vta.) quien cumple instrucciones de restringir la impugnación, concretándola a la violación de la garantía constitucional. También ha omitido toda prueba tendiente a demostrar el exceso del impuesto, Que no hace al caso examinar el supuesto hipotético de esa sustitución de la libertad de expresión por la así llamada libertad de silencio en materias políticas y susceptible, según la actora, de provocar represalias fiscales mientras se persistiera en guardarlo. Trataríase siempre de una posibilidad, de un hecho temido, pero futuro e inhábil para fundar una sentencia.

Que ante el reconocimiento de la racionalidad de la contribución impuesta tampoco es pertinente examinar el agravio posible a la garantía constitucional que considérase potencialmente amenazada. La propia ley de patentes, la de organiza

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-152

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