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Fallos: 217:151 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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del público. En sentido análogo, Dautoz, Périodique, año 1860, t. 33, p. 48.

Que esta doctrina, evidentemente justa y razonable, no ha perdido actualidad y es aplicable en la especie. Es, también, la imperante en el derecho nacional, Que la propia actora ha reconocido a fs. 25 vta. de su demanda, que "la prensa primitiva, redactada, compuesta, hasta repartida a veces por su mismo propietario, es hoy el diario colosal que exige complicadas rotativas, informaciones completas, talleres costosísimos y medios de difusión complejos".

Que el informe de fs. 59 comprueba que el establecimiento tipográfico en el cual se edita "La Gaceta" y único propietario y administrador del mismo, Alberto García Hamilton, está inseripto como comerciante desde 1914, Que si examinamos los ejemplares de la prensa local que están en nuestras manos todos los días —hecho que por notorio puede invocarse en esta sentencia— obsérvase la ausencia de colaboraciones firmadas y la abundancia de un material de eminente carácter informativo, con el que se busca satisfacer de inmediato el interés de la colectividad, con intercalación profusa de anuncios y propaganda comercial mediante retribución previa y proporcional al número de centímetros cuadrados del impreso.

Que este sistema y organización comprueban los dos momentos de la actividad en examen: la impresión y reprodueción mecánica de las ideas por medios técnicos más o menos perfectos, y la transmisión y divulgación del pensamiento impreso. En uno y otro caso, tanto por la magnitud de las instalaciones necesarias, como por la forma de la organización que hace necesaria una publicación de la importancia y formato del diario local, es evidente que se está en presencia de una organización constituida con espíritu de empresa y que lleva ese propósito de luero siempre ínsito en los actos del comerciante (inc. 5", art. 218, Cód. de Com.). Por lo demás, la naturaleza y fines de la prensa de nuestros días, ázora y forum modernos, hace inconcebible el supuesto de una empresa editora que concrete su actividad a la propaganda gratuita del pensamiento impreso.

Considerando que si el objeto de la patente es gravar toda actividad luerativa, no ha podido eximirse del gravamen a Jas empresas editoras de diarios, Que, en cambio, la eximición, y no la imposición, consagraría un privilegio, pues el art. 20 de la Constitución de Tucumán dispone que todos les habitantes de la provincia

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-151

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