posibilidad de que el gravamen pueda llegar a dar lugar a la restricción de la libertad de imprenta o a una forma de censura previa.
SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Tucumán, marzo 17 de 1949.
Y vistos: Estos autos seguidos a instancia de la sucesión ' ; de Alberto García Hamilton, como propietaria del diario "La Gaceta" v. la Provincia de Tucumán por repetición de impuestos y de los que resulta:
La actora afirma que la ley local 2038 le ha impuesto una patente de $ 14.309,40 por el año 1947 y otra de $ 16.659,30 por el año 1948, como empresa editora del diario "La Gaceta", quebrantando con razones insustanciales y equivocadas la tradición argentina de libertad de prensa, la que ha colaborado en medida extraordinaria al progreso del país, Expresa que la prensa ha seguido la transformación general e incorporado a su organización las exigencias y adelanto de la técnica y qué gracias a ella el habitante de lejanas regiones conoce los acontecimientos del mundo al mismo tiempo que el de las grandes capitales, convirtiéndose la discusión de todos los problemas en una necesidad social, razón por la que la hoja periódica de l antes se ha transformado en el diario colosal que, exige maquinarias complicadas, talleres costosos y medios de difusión complejos; no obstante lo cual es la misma prensa cuya libertad quiso amparar lú Constitución, pero sin que aquella organización haya cambiado la naturaleza de su función social.
La citada ley —afirma— establece en sus arts. 55 y 58 las llamadas patentes proporcionales, graduadas según el capital en giro del establecimiento e incluye en uno de sus cuadros a las empresas editoras de diarios, libros, revistas, ete. A los efectos de determinar el verdadero alcance de la ley, interesa S compararlo con otros establecidos por ella. Así, la empresa periodística aparece incluída entre los consignatarios de hacienda, cajonerías fúnebres y otras actividades pintorescas, y mientras un diario sufre patente por $ 16.000, un cabaret paga $ 5.000 y un despacho de bebidas solamente $ 800. El art. 14 de la Constitución Nacional garantiza la absoluta libertad de prensa y de exponer las ideas sin censura previa, principio que responde a la necesidad de la prensa libre sentido por los constituyentes después de la tiranía, nacido junto
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:147
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