compatible con los caracteres que la propia Constitución le asigna.
La expresión censura previa contenida en el art. 26 de la Constitución no se refiere sólo al examen del contenido de las publicaciones que se van a efectuar, sino también a una censura ejercida con respecto a la decisión o iniciativa de ejercitar en el momento que se considere conveniente el derecho de que se trata, Ello no significa que el ejercicio de ese derecho no pueda ser sometido a normas generales de carácter reglamentario y aun al cumplimiento de requisitos previos, mientras la norma no sea arbitraria y no implique el aniquilamiento del derecho o una restricción que, por su alcance o por su modo, equivalga a la aniquilación.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Generalidades, Todos los derechos ennmnciados en el art. 26 de la Constitución, en cuanto comportan ejercicio de la libertad ordenado al bien común, están puestos por ella en un pie de igualdad. A todos los iguala el tener una misma raíz y un mismo fin y ninguno de ellos es absoluto. El goce de todos y cada uno será conforme a las leyes que los reglamenten.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciona lidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Patentes.
No alegándose que la patente establecida por la ley 2038 de la Pveia. de Tuenmán con respecto a los diarios haya lesionado o menoscabado efectivamente, en el caso concreto, el libre ejercicio del derecho de publicar las ideas por la prensa o que haya implicado una censura previa; no resultando de la ley que se haya librado al arbitrio fiscal el acordar o denegar ¡a patente cuya previa obtención se requiere para el ejercicio de la mencionada actividad, ni que tenga por objeto establecer un procedimiento de restricción o selección por parte de la autoridad en orden a dicho ejercicio; ni habiéndose hecho cuestión acerca del monto del tributo, que se gradúa según el volumen anual de ventas netas o de operaciones realizadas durante los doce meses anteriores al de la clasificación, corresponde rechazar la impugnación de que dicha ley es violatoria de los arts, 23 y 26 de la Constitución Nacional, ya que es insuficiente para admitirla la mera
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:146
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