po que órganos de información, como lo ha reconocido la unánime jurisprudencia del país; único aspecto que interesa en la cuestión, El gravamen reúne las condiciones de igualdad, uniformidad y proporcionalidad. No se concibe cómo puede atentar contra la libertad de prensa. No hay censura previa, pues no se ejercita ninguna antes de la publicación, ni se impone permiso anterior, ni vigilancia, pues la libertad de prensa, respetada por todos los gobiernos, tampoco está libre de reglamentación cuando se incursiona por el terreno de la difamación y del delito. Toda la cuestión consiste en resolver si el diario "La Gaceta" es empresa comercial y si la patente cercena o no la garantía del art. 14 de la Constitución Nacional. La actividad y desenvolvimiento comercial de la empresa no se ha entorpecido y nada autoriza a suponer propósitos hostiles en cambio de uno simplemente fiscal, Pide el rechazo de la demanda, con costas.
Considerando :
Que la ley 2038 sancionada en febrero 8 de 1947, sujeta al pago de una patente anual a toda persona que ejerza en la provincia una rama de comercio, arte o profesión (art. 1") ; y cuando los ramos, industrias o arte no son de los expresamente especificados por la ley, para su clasificación se consulta la analogía con otros, aplicándose la escala del ramo tomado por analogía. Las patentes (art. 12) se dividen en proporcionales, especiales, fijas, ete. y el contribuyente está obligado a exhibir los libros, inventarios y balances, y en su defecto la clasificación verifícase por estimación de oficio, en consideración al capital y otras circunstancias. Además art. 17), los contribuyentes sujetos a patente proporcional deben presentar declaración jurada de sus ventas y operacio- :
nes. En cuanto a las patentes proporcionales (arts. 57 y 58) son graduadas según el capital en giro; págase una cuota fija de $ 50 por el capital hasta $ 10.000 y además un porcentaje variable sobre el capital en giro excedente según la naturaleza de los negocios y en la proporción que establece un cuadro de distribución. Este cuadro abarca 7 clases de activicades genéricas y la última (inc. g]) impone el 6 para las actividades comprendidas en el cuadro n' 7, Y este anexo n' 7 (art.
58, ine. g)) comprende 28 actividades, entre las cuales se encuentran las empresas editoras de diarios, libros, revistas; etcétera.
Que las exigencias de carácter preventivo y las sanciones de naturaleza punitiva impuestas por la ley 2038; exhibición
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:149
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