con la Revolución de Mayo y proclamada por Mariano Moreno, los decretos y constituciones posteriores; principio reconocido en el terreno doctrinario, como por todos los gobernantes y aceptado por la República en las Actas de Chapultepec, ratificadas por el Congreso. La garantía es absoluta, aunque no lo sea la responsabilidad en el terreno penal, Ella refiérese, no solamente a la censura previa, sino a otras restricciones de índole semejante, como las fianzas y permisos de que los gobiernos han sabido hacer uso; así como el castigo por la publicación en sí misma, es decir, a todos los límites indirectos de cercenar o de limitar aquella libertad. La patente impugnada entra en la categoría de las restricciones de índole semejante a las que refiérense fallos de la Corte de la Nación y juristas como GoNZáLez y GONZÁLEZ CALDERÓN. Afecta específicamente a la función periodística, pero a diferencia de la contribución directa y réditos no tiene carácter general, ni incide sobre las ganancias, sino grava la actividad de publicar las ideas; actividad esencial y propia del periódico. Es preciso proveerse de la patente antes de ejercer, es anual y su fijación queda al arbitrio del Poder Legislativo y de sus mayorías accidentales. El derecho cuestionado es de aquellos que no admiten trabas y poco importa si el gravamen es excesivo o no. Además, ha sido impuesto con un propósito intimidatorio y hostil, como lo demuestra el debate parlamentario y la disidencia de opiniones allí manifestada. El precedente invocado es que los diarios dan utilidad y deben pagar como artículo suntuario; calificación arbitraria y de sentido manifiesto. Por una razón de principios limita la impugnación a la garantía constitucional y en cuanto al gravamen, contradice los arts, 14 y 32 de la Constitución Nacional; y reservándose el derecho de demostrar, si llegase el caso, que aquél es inequitativo, desigual y agraviante, como el de ejercitar la garantía federal de la ley 48, demanda por inconstitucionalidad y repetición de las sumas pagadas bajo protesto y las que se abonaren en lo sucesivo antes de la definitiva; intereses y costas, La demandada sostiene que la nueva ley de patentes 2038 modifica la anterior y crea nuevas imposiciones y, entre otras, la de empresas editoras de diarios, con un interés puramente fiscal y tendiente a cubrir los gastos públicos considerablemente .aumentados. La patente es proporcional y la propia demandada anticipa que el monto es más o menos soportable:
alcanza el 6 sobre el capital en giro. Agrega que las empresas periodísticas son empresas comerciales al mismo tiem
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:148
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-148
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 148 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos