fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, noviembre 12 de 1949. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950, 4 Vistos los autos: "Diario "La Gaceta" c./ Provin- y cia de Tucumán s./ repetición de pago", en los que a fs. 119 se ha concedido el recurso extraordinario. .
Considerando : :
Que el recurso extraordinario —suficientemente fundado pues menciona con precisión tanto las cuestiones federales que constituyen su materia, cuanto los hechos de la causa que se reducen en el caso al cobro de una patente, conforme a la ley 2038 de la provincia de Tucumán, requerido a la sucesión propietaria del diario "La Gaceta"—, es procedente porque la sentencia 3 definitiva de la Corte Suprema de Tucumán rechaza la impugnación de inconstitucionalidad que la recurrente hace a la ley mencionada, Que dicha impugnación se funda en lo dispuesto por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional vigente al tiempo de promoverse la demanda (arts. 23 y 26 de la Constitución actual). 7 Que en autos no se objeta ley ni acto alguno de naturaleza federal y sí sólo preceptos de una ley de provincia. En consecuencia, como lo observa el Sr. Procurador General la invocación que se hace del art. 32, —hoy 23—, de la Constitución Nacional, según el cual
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:157
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-157
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