de libros, el affidávit, pago previo de la contribución, multa por morosidad, penalidades por oeultación y frisas declaraciones, exhibición de la patente al escribano o funcionario autorizante del contrato sobre materia sujeta a imposición o en caso de concurrencia a licitaciones de obras o suministros, etcétera, son las simples sanciones de mero carácter fiscal previstas en todas las leyes de esta naturaleza y tendientes a prevenir la evasión y efugio del impuesto.
Que como lo declaró esta Corte en fallo relativo a la materia (Castro y otros, en »J. A., 1947, p. 357) y lo acepta la doctrina y práctica uniforme, la patente es un impuesto que grava los beneficios presuntos.de toda profesión y empresa de trabajo luerativo. Para no interferir o entorpecer las actividades del contribuyente, el legislador considera los signos exteriores de esa actividad y establece las enotas del impuesto, sea en proporción al capital en giro, de acuerdo con la importancia del negocio y escala de categorías, o en una cantidad fija según la naturaleza de la profesión. Basta, pues, para la procedencia del gravamen —agregábase—, que se comprueben operaciones relativas al ejercicio de una profesión susceptible de procurar algún beneficio, ya que los heehos accidentales aislados o el trabajo que por su naturaleza no resulta luerativo, no constituye ejercicio de una profesión para el propósito fiscal.
Considerando que de acuerdo con estos presupuestos legales corresponde establecer si la empresa editora de un diario es o no comerciante, Que la cuestión ya figura .de muy antiguo resuelta en sentido afirmativo. El Dr. Arnaup (Darroz, Jurisprudenee Generale, año 1870, t. 3, p. 76) publica en un diario artículos políticos, literarios, ete, escritos por él y sus colaboradores.
El fin esencial de ArNavp es divulgar en el público las obras de su inteligencia o la de sus colaboradores, y ese fin no puede ser alcanzado sino por medio de la prensa y esta parte de su explotación no puede ser considerada sino un accesorio y no podría tener carácter comercial. Pero ArNAUD es propietario del diario. Una parte considerable de esta hoja está destinada especialmente a anuncios, ete, y de esto saca provecho y constituye para él una empresa de publicidad. Por tanto y en principio, la publicación de un diario político y literario no constituye acto de comercio, Pero es distinto y la empresa tiene carácter de especulación comercial cuando una porción del diario está ocupada por reclamos, anuncios e inserciones que los tereeros quieren hacer llegar a conocimiento
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:150
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