Milton, editora del diario "La Gaceta" contra la Prov, de Tucumán, por inconstitucionalidad y repetición de patente y, en consecuencia, se absuelve a la demandada. Costas por su orden. — Juan Heller. — Joaquín de Zavalía. — Jorge E.
Goulú. — Carlos Sanjuan. — Carlos F. Aguilar. — Alberto Gallo Cainzo,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Estimo procedente el recurso extraordinario de fs.
115, pues sintetiza la materia sobre que versó el pleito y establece la vinculación de lo resuelto con la garantía constitucional oportunamente invocada como fundamento de la demanda, El recurrente sostiene que la ley N" 2.038, de la :
Provincia de Tucumán, en cuya virtud se le obliga al pago de un impuesto anual de "patente" en el carácter de editor y. propietario del diario "La Gaceta", es violatoria de los arts. 23 y 26 de la Constitución Nacional arts. 32 y 14 de la anterior) por constituir una forma de censura previa restrictiva de la libertad de prensa.
La mención del art. 23 de la Carta Fundamental earece de relación directa con la materia del pleito, pues es obvio que la ley impugnada es de carácter local y, por tanto, que no está comprendida en el supuesto previsto por dicha disposición; sólo se explica la cita como refuerzo a la invocación del art, 26, cuya garantía al derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa es lo que realmente se halla en tela de juicio, Centrado así el problema es preciso poner en claro un primer punto: la circunstancia de que un impuesto de carácter general recaiga sobre la actividad que des
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:154
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