| 156 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA incluída esta garantía, al decir que los derechos en él enumerados se gozan "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio", Es insostenible la pretensión de que el simple hecho de la imposición coarta las garantías acordadas al ejercicio de las actividades sobre que aquélla recae, porque ello conduciría al Estado a privarse de sus fuentes de recursos, impidiéndole de ese modo desarrollar el aparato mediante el cual precisamente garantiza el libre ejercicio de los derechos, Lo expuesto no significa desconocer la libertad «.:
imprenta y menos subestimar la alta misión de cultura y contralor de la vida política que compete a la prensa en los países civilizados, así como tampoco implica desconocer la naturaleza basilar del derecho de propiedad, la aceptación —jamás discutida— de la licitud de su imposición por parte del fisco Muy distinto sería el caso de haberse sostenido y demostrado efectivamente que el gravamen en cuestión comporta el medio arbitrario para restringir indirectamente el lícito ejercicio del derecho que reconoce el art. 26 de la Constitución, haciéndolo dificultoso o imposible, sea por la confiscatoriedad de la carga o por su carácter diferencial y violatorio de la igualdad, Pero nada de ello ha ocurrido y, por lo contrario, ha sido decisión del recurrente el dejar de lado el primero de estos aspectos según lo manifestó expresamente a fs. 24 vta.; no habiéndose invocado, respecto del segundo, violación del art. 28 de la Constitución, aparte de que, como lo confirma la lectura del anexo 7° de la ley impugnada, figuran en la misma categoría de contribuyentes que la empresa del recurrente otras veintisiete actividades divididas en diez categorías.
En consecuencia, opino que procede confirmar el
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:156
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