En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en cuanto ha podido ser materia del recurso, Luis R. LoneH: — Roporro G.
 VALENZUELA — Tomás D. Ca
SARES (según su voto) — FE-
LIPE SANTIAGO PÉREZ — Atr
LIO PESSAGNO.
DISIDENCIA DE FUNDAMENTOS DEL SE, MINISTRO
Dr. D. Tomás D. Casares Considerando: 
1. - Que el fuero parlamentario es una garantía del libre ejercicio de la función legislativa. Pero si este libre ejercicio és indispensable para el recto orden de la vida institucional, no es menos esencial en ella el libre ejercicio de la función judicial. La necesidad que el Parlamento tiene de la libertad de sus miembros no :
ha de valorarse prescindiendo de considerar la necesi dad que tiene el cuerpo social que los jueces cumplan sin reatos el deber de perseguir, del modo que las leyes dispongan, la infracción de ellas. Por eso cuando se trata de la condición de un legislador privado de sus fueros frente a la actuación de la justicia a su respecto, no se trata de un problema concerniente a la libertad individual sino de una cuestión institucional" En la posibilidad de ser sometido a. la acción de la justicia hay todo lo contrario de un riesgo para la libertad individual rectamente entendida, puesto que nadie está expuesto a ser procesado ni menos aun privado de libertad con motivo del proceso, cuando se lo proponga
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:139 
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