de sus decisiones, sobre todo cuando una rama legislativa, al entregar a la justicia la valoración de la conducta de uno de sus miembros imputado de delito, y al que ha privado de sus fueros, permite a los jueces cumplir, N sin reatos incompatibles con su elevada misión, el delicadísimo deber de aplicar las leyes que el propio Parlamento sancionó para la preservación del cuerpo social que representa, o para resguardo de la vida, .honor y patrimonio de sus integrantes, afectados o vulnerados.
Que el principio rector que se enuncia, inspirado en la división de los poderes del Estado, aparece confirmado por la índole de la decisión legislativa, que suspende en sus funciones a uno de los miembros de .
la Cámara, por aparecer sumariado, El pronunciamiento del desafuero carece de toda relevancia en la ulte rior decisión judicial que ha de recaer en la causa, lo que revela inequívocamente que la medida legislativa reviste un evidente e inconfundible carácter político, como lo tiene también el examen de los motivos en que se apoya, pues debe limitarse a apreciar la seriedad de la imputación, —en cuanto ella pudiera constituir una maniobra tendiente a afectar la integridad del cuerpo 0 a trabar la función legislativa—, "sin inmiscuirse en declaraciones de carácter judicial ni tampoco en la interpretación de disposiciones vigentes en materia penal, pues esta tarea corresponde a la justicia; y toda intromisión extraña sería contraria a las bases fundamentales de nuestro régimen gubernativo, que no admite la posibilidad de que se confundan, por ningún concepto, las funciones independientes que corresponden a los diversos poderes organizados por la Constitución.
La decisión se apoya, así, en motivos o razones de interés general, de moralidad o de conveniencia pública, que justifican la suspensión del privilegio y aconsejan |
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:135 
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