10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cualquier pretensión arbitraria, sino cuando lo disponga un juez ante cuya conciencia no puede dejar de estar presente nunca que bajo su custodia hállase tanto la integridad del orden establecido por las leyes, cuanto el honor y la libertad de quienes sean acusados de violarlas.
2. Que todo pronunciamiento de una Cámara del Congreso respecto al desafuero que de uno de sus miembros pida un Juez impone la previa consideración confrontada de los dos intereses institucionales en juego: el de la integridad de la respectiva Cámara y el de la libre actuación de la Justicia. Acordar el desafuero importa consentir la desintegración del Cuerpo que lo acuerda en razón de que, desde el punto de vista de lo que es preferentemente requerido por el orden público, se le reconoce prevalencia a la libre actuación judicial.
3. Que el reconocimiento de esta prevalencia se hace, por imperativo de la Constitución, "previo examen del sumario", esto es, de las actuaciones a raíz de las cuales el Juez ha decidido el procesamiento. Lo que quiere decir que el examen del sumario no ha de dar sólo pretexto u ocasión sino razón y fundamento al desafuero, , 4. Que no obstante deberse referir de algún modo ese examen a la causa del procesamiento, pues debe recaer sobre el "mérito" del sumario, no puede consistir en nada parecido a una anticipación del juicio judicial, como se explicará más adelante, ni tampoco a una revisión de la procedencia del enjuiciamiento dispuesto por el Juez, lo cual importaría allanamiento de la función propia y privativa de la Justicia. A esta altura del examen de la cuestión importa especialmente la última de las observaciones precedentes pues cor ella queda establecido que la relación del desafuero con el
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:140 
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