138 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA acción de los jueces, en cuanto a las competencias derivadas de aquellos hechos, y aun dificultar el cabal pronunciamiento judicial, en orden a la justa calificación legal de una compleja figura delictiva. , Que el límite alegado, por otra parte, no resulta del texto del art. 63 ni de los términos en que fué proclamada la medida, en el sub judice, por el presidente de la H, Cámara de Diputados, registrados en la página 4296 del Diario de Sesiones, donde se consigna:
"Quedan allanados los fueros del señor diputado por Buenos Aires, Dr. Ricardo Balbín", sin otras condiciones ni limitaciones. ° Que, por fin, la suspensión en las funciones no importa una descalificación que convierta al legislador en persona indigna de recobrar sus fueros parlamentarios, pues no es la iniciación de uno o más procesos, ni el arresto, lo que determina tal calidad, sino la condena, cuando ella reviste esos caracteres; tampoco entraña la suspensión un prejuzgamiento acerca de la inocencia o culpabilidad del legislador encausado, porque ello es extraño, como se ha dicho, a la función legislativa que se examina y, finalmente, no anticipa juicio sobre la procedencia del procesamiento. La suspensión, pues, es una medida que se adopta en resguardo del prestigio del cuerpo, que no puede admitir en su seno a un miembro sospechado de la comisión de actos delictuosos, y esta medida no habrá de tender a obstaculizar la más amplia acción de la justicia, que lo segregará definitivamente o lo devolverá al cuerpo, con la declaración de honor que corresponda, sin nuevas interferencias o requisitos que en nada rozarían la firme e irrevocable decisión ya adoptada por la Cámara, al entregarlo a los jueces.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:138
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-138
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos